Casación No. 175-2015

Sentencia del 30/10/2015

"... De lo anterior se puede apreciar que la casacionista lo que pretende a través de los argumentos formulados, es variar los hechos que la Sala tuvo por acreditados, de esa cuenta, no resulta factible discernir si las normas denunciadas como infringidas, artículos 50 y 80 de la Ley General de Electricidad; 134 primer párrafo y 136 incisos a), b) y último párrafo de su Reglamento, eran las que debieron aplicarse, puesto que, toda vez que no consta que la Sala, se haya pronunciado o establecido que efectivamente se alteró por parte del usuario el suministro proporcionado por EEGSA o se hayan alterado los instrumentos de medición; o en su defecto que con los medios de prueba idóneos se haya podido establecer fehacientemente que el denunciante alteró la forma del suministro de energía eléctrica, o si procedía imponer o no una sanción a la Distribuidora cuando incurra en alguna infracción, de esa cuenta al no existir pronunciamiento de parte de la Sala y al no demostrar las pretensiones la entidad EEGSA, no resulta factible discernir si los artículos denunciados, fueron infringidos en el fallo impugnado. Además, se advierte que la casacionista pretende a través de este submotivo que se analicen aspectos fácticos, los cuales únicamente pueden ser objeto de estudio a través de otro submotivo de diferente naturaleza al invocado y al ser el recurso de casación eminentemente técnico no es viable subsanar las deficiencias del planteamiento. Por lo tanto, la Cámara se encuentra imposibilitada a conocer del presente recurso y el mismo debe desestimarse..."